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Costa RicaLicenciado en Ingeniería en Topografía
Coordinador Catastral-Registral del grupo 1, además, amante de las matemáticas y la tecnología, actualmente cursando la carrera Ingeniería en Informática.
Sábado 02 de Septiembre de 2023 / 09:50 AM - 07:17 AM
Aplicación de los accesos en el Registro Inmobiliario
El Registro Inmobiliario es consciente que debe realizar una labor preventiva de control y vigilancia para asegurarse que no se violente el ordenamiento jurídico, en otras palabras, una función de tutela y ello se da a través de la exigencia de visados en los planos previo a la inscripción, constituyéndose tal actividad en una garantía de una adecuada planificación del territorio local y un respeto para un ambiente equilibrado. Amparado en ello y es estricto apego a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, publicado en el Alcance N°236 de La Gaceta N°224 del 7 de setiembre de 2020 y que entró a regir el 13 de setiembre del 2020 y en consonancia con ese Reglamento se realizó la reforma parcial al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, concretamente en los artículos 33, 34, 71, 79, 81 y 85 y que fuera publicada en el Alcance 89 a La Gaceta No. 86, Decreto Ejecutivo No. 42793-MJP.
Esta reforma parcial permite la aplicación de las normas que establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, e introduce los cambios puntuales con respecto a los accesos:
Se permitirá el registro de planos con los siguientes nuevos accesos: el mar (caso de islas, los accesos excepcionales para uso residencial y los Canales de Tortuguero, amén de los que ya se tenían como calles públicas, carreteras, caminos privados, servidumbres privadas y ríos navegables. (artículo 34 inciso f) de la reforma), es este tema el que no tienen convocados, por ello la importancia de exponer lo dispuesto en la Circular DRI-004-2023, de 07 de julio del 2023, suscrita por el director del Registro Inmobiliario y el subdirector Catastral. Conlleva esta exposición también el tema de los visados o autorizaciones que otorgan las autoridades administrativas y que encuentran descanso en la normativa propia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y a la Ley de Planificación Urbana.