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Resumen del expositor

Ing. Maikol López Castro

Ingeniero Topógrafo

  Costa Rica

Ingeniero topógrafo altamente capacitado y con una amplia experiencia en el ejercicio de su profesión y en la docencia universitaria. Posee una especialización en Administración de Proyectos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, una licenciatura en Ingeniería Topográfica de la Universidad de Costa Rica, una licenciatura en Docencia de la Universidad San Marcos de Costa Rica y un bachillerato en Ingeniería Topográfica de la Universidad de Costa Rica.

Durante su carrera profesional, ha trabajado como Ingeniero Topógrafo en ejercicio liberal de la profesión en todo el país y como Profesor en la Universidad Autónoma de Centroamérica. Actualmente, se desempeña como Analista Topográfico de Límites Oficiales en el IGN, donde lleva a cabo levantamientos topográficos en las Fronteras de Costa Rica, así como levantamientos en Zona Marítimo Terrestre.

Además, es el encargado de Visados del IGN en planos para catastrar en concesión y emite informes y criterios técnicos para distintas instituciones del estado y particulares relativos a Zona Marítimo Terrestre y División Territorial Administrativa. Cabe destacar que el Ing. López Castro es el Gerente del Proyecto “Delimitación Georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre en islas del Pacifico”, lo que demuestra su capacidad para liderar proyectos de gran envergadura y su compromiso con el desarrollo del país.


Delimitación de la zona marítimo terrestre

Sábado 02 de Septiembre de 2023 / 10:45 AM - 07:16 AM

Delimitación de la zona marítimo terrestre

 Con la promulgación de la Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional número 59 en 1944, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) se constituye de manera permanente y en representación del Estado como la autoridad oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos. 

La Ley 59 atribuye al IGN como la autoridad oficial en representación del Estado (arts. 2 y 3 inc. g), como tareas principales la determinación astronómica de los "puntos fundamentales que definen el trazo de las fronteras de la República" y "puntos importantes en el interior del país". 

El vocablo frontero sugiere el argumento de que la competencia del Instituto Geográfico Nacional para delimitar el mar territorial y zonas inmediatas (trazar las coordenadas) es análoga a la de demarcar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, "frontera" material con los mares y la propiedad privada. Bajo esta determinación es el IGN el encargado exclusivo de la demarcación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre en nuestro país, es por ello que con la promulgación del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre que el IGN inicia con los trabajos de demarcación y oficialización de la zona pública de la zona Marítimo Terrestre. 

Para entender la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) hay que trasladarse a los años de 1880s, ya que fue allí donde se empieza a gestar este concepto hasta consolidarlo en la actual Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 1977. La ZMT es la franja de 200m de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. La ZMT comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas. Pero, además, zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional. 

Bajo este contexto el IGN ha llevado a cabo procesos topográficos que ha permitido definir la zona pública de la ZMT a lo largo de nuestro país, dando como resultados tanto de limitaciones físicas mediante el establecimiento de mojones como delimitaciones digitales mediante puntos o líneas de delimitación georreferenciada. De igual forma el IGN se ha encargado de tener toda la información relativa a los datos oficiales de demarcación de zona pública a disposición de la ciudadanía en el portal oficial del IGN el Sistema Nacional de Información Territorial.